Acuerdo de Copenhague (2009)


Este es el enlace al PDF con el texto oficial del acuerdo, en inglés.


A continuación recogemos la traducción que hemos hecho del "Acuerdo".


Es una declaración política, con "compromisos" vagos, no vinculantes, que no cambia nada de las disposiciones legales vigentes, es decir, laConvención y el Protocolo de Kyoto.


Se trata de una pirueta político-jurídica sin precedentes en las negociaciones climáticas, ya que es un documento no oficial, no basado en los textos que se vienen discutiendo desde hace años en los dos grupos de trabajo de la COP, la cual se limita a "tomar nota" de que se ha alcanzado el mencionado "Acuerdo". La cosa se complica aún más al haber sido consensuado por un "grupo representativo de líderes", ante lo cual varios países que no estaban en ese grupo (Tuvalu, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, Sudán, entre otros) manifestaron que no se adherirían, y aún en este momento aún no se sabe quien lo suscribe. 


En esta traducción, los textos en rojo son añadidos nuestros, en cursiva las aclaraciones en negrita los resúmenes de cada punto.

"La Conferencia de las Partes,

Toma nota del Acuerdo de Copenhague de 18 de diciembre de 2009.

“Acuerdo de Copenhague

Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y otros jefes de las delegaciones siguientes presentes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2009 en Copenhague:





Albania, Algeria, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Belarus, Belgium, Benin, Bhutan, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Brazil, Bulgaria, Burkina Faso, Cambodia, Canada, Central African Republic, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Democratic Republic of the Congo, Denmark, Djibouti, Eritrea, Estonia, Ethiopia, European Union, Fiji, Finland, France, Gabon, Georgia, Germany, Ghana, Greece, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungary, Iceland, India, Indonesia, Ireland, Israel, Italy, Japan, Jordan, Kazakhstan, Kiribati, Lao People’s Democratic Republic, Latvia, Lesotho, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Malawi, Maldives, Mali, Malta, Marshall Islands, Mauritania, Mexico, Monaco, Mongolia, Montenegro, Morocco, Namibia, Nepal, Netherlands, New Zealand, Norway, Palau, Panama, Papua New Guinea, Peru, Poland, Portugal, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Russian Federation, Rwanda, Samoa, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leone, Singapore, Slovakia, Slovenia, South Africa, Spain, Swaziland, Sweden, Switzerland, the former Yugoslav Republic of Macedonia, Tonga, Trinidad and Tobago, Tunisia, United Arab Emirates, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, United Republic of Tanzania, United States of America, Uruguay y Zambia,




En la búsqueda del objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
Guiándose por los principios y disposiciones de la Convención,
Tomando nota de los resultados del trabajo realizado por los dos grupos de trabajo especiales,
Haciendo suya la decisión x/CP.15 del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo de acción y la decisión x/CMP.5, que pide al Grupo de Trabajo Especial sobre los Nuevos Compromisos de las Partes del Anexo I del Protocolo de Kyoto que prosiga su labor, han tomado este Acuerdo de Copenhague, que entrará en funcionamiento de inmediato.


1. (declaración) "Destacamos la necesidad de establecer un programa de adaptación global que incluya el apoyo internacional"
1. Ponemos de relieve que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Hacemos hincapié en nuestra voluntad política firme para combatir de forma urgente el cambio climático, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y con las capacidades respectivas. Para lograr el objetivo último de la Convención de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, reconociendo el punto de vista científico de que el aumento de la temperatura mundial debería ser inferior a 2 grados Celsius, y basándonos en la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible, tenemos que mejorar nuestra acción de cooperación a largo plazo para combatir el cambio climático. Somos conscientes de los impactos críticos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta en los países particularmente vulnerables a sus efectos adversos, y destacamos la necesidad de establecer un programa de adaptación global que incluya el apoyo internacional.

2. (declaración) "Se requiere la reducción drástica de las emisiones mundiales para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 grados centígrados, teniendo en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son prioridadesde los países en desarrollo"
2. Estamos de acuerdo en que se requiere la reducción drástica de las emisiones mundiales, según lo establecido por la ciencia y documentado en el Cuarto Informe de Evaluación, con el fin de reducir las emisiones globales para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 grados centígrados, y en que se han de tomar medidas para hacer frente a ese objetivo en consonancia con la ciencia y sobre la base de la equidad. Debemos cooperar para alcanzar el pico máximo de emisiones mundiales y nacionales tan pronto como sea posible, reconociendo que el plazo para ese pico será más prolongado en los países en desarrollo y teniendo en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo, y que una estrategia de emisiones bajas es indispensable para el desarrollo sostenible.

3. (declaración) "Los países desarrollados deberán proporcionar a los países en desarrollo tanto recursos financieros adecuados como la tecnología y la creación de capacidad"
3. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta son un reto que enfrentan todos los países. Se necesita con urgencia reforzar la actuación y la cooperación internacional en materia de adaptación para garantizar la aplicación de la Convención, para facilitar y apoyar la aplicación de las medidas de adaptación dirigidas a reducir la vulnerabilidad y la resiliencia (sic) en los países en desarrollo, especialmente en aquellos que son particularmente vulnerables, y sobre todo en los países menos adelantados, los estados insulares en desarrollo y África. Estamos de acuerdo en que los países desarrollados deberán proporcionar tanto recursos financieros adecuados, predecibles y sostenibles, como la tecnología y la creación de capacidad para apoyar la aplicación de medidas de adaptación en los países en desarrollo.

4. (compromiso para los países desarrollados de presentación de objetivos de reducción -no de su ejecución-) "Los países desarrollados se comprometen a ejecutar los objetivos cuantificados de emisión para 2020 que serán presentados antes del 31 de enero de 2010"
4. Las Partes del anexo I (países desarrollados) se comprometen a ejecutar, individual o conjuntamente, los objetivos macroecónomicos cuantificados de emisión para 2020, que serán presentados, en el formato que figura en el Apéndice I (una tabla que recoge para cada Parte el compromiso de reducción para 2020 y el año base de referencia para la reducción), por las Partes del anexo I a la secretaría(de la Convención) antes del 31 de enero de 2010 y serán compilados en un documento INF (informativo). Las Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kyoto (que lo han ratificado) deberán fortalecer aún más la reducción de las emisiones iniciada con el Protocolo de Kyoto. El compromiso de reducciones y la financiación por parte de los países desarrollados serán medidas, comprobadas y verificadas, de conformidad con las directrices actuales y con las que adopte la Conferencia de las Partes, y se asegurará de que la contabilidad de dichos objetivos y la financiación sean rigurosas, sólidas y transparentes.

5. (declaración que afecta a los países en desarrollo) "Los países en desarrollo aplicarán medidas de mitigación, las que requieran apoyo internacional estarán sujetas a la medición internacional, la notificación y la verificación"
5. Las Partes no-Anexo I de la Convención (países en desarrollo) aplicarán medidas de mitigación, incluyendo aquellas que se presentarán a la secretaría por dichas Partes, y en el formato que figura en el Apéndice II(una tabla que recoge para cada Parte las acciones a aplicar), antes del 31 de enero de 2010, para su compilación en un documento INF, de conformidad con el artículo 4.1 y el artículo 4.7 (se refiere a la Convención, como los demás artículos que se mencionan en este texto)y en el contexto del desarrollo sostenible. Los países menos adelantados y los pequeños estados insulares pueden emprender acciones de manera voluntaria y en base a un apoyo. Las medidas de mitigación que sean posteriormente adoptadas y previstas por las Partes no-Anexo I, incluidos los informes de inventario nacional, se comunicarán a través de las comunicaciones nacionales de conformidad con el artículo 12.1 (b) cada dos años, basándose en las directrices que adopte la Conferencia de las Partes. Esas medidas de mitigación recogidas en las comunicaciones nacionales o de otra forma y enviadas a la Secretaría se añadirán a la lista del apéndice II. Las medidas de mitigación adoptadas por las Partes no-Anexo I estarán sujetas a la medición doméstica, la información y la verificación del resultado, de las cuales se informará a través de sus comunicaciones nacionales cada dos años. Las Partes no-Anexo I comunicarán la información sobre la ejecución de sus acciones a través de las comunicaciones nacionales, con disposiciones para celebrar consultas y análisis internacionales en virtud de directrices claramente definidas que aseguren el respeto de la soberanía nacional. Las medidas de mitigación nacionales apropiadas que requieran apoyo internacional se inscribirán en en un registro junto con la tecnología pertinente, la financiación y el apoyo a la creación de capacidad. Estas acciones apoyadas se añadirán a la lista del apéndice II. Estas medidas de mitigación nacionales apropiadas que sean apoyadas estarán sujetas a la medición internacional, la notificación y la verificación, en conformidad con las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes.

6. (declaración) "Reconocemos el papel fundamental de la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y de la degradación forestal y estamos de acuerdo en la necesidad de ofrecer incentivos positivos a esas acciones"
6. Reconocemos el papel fundamental de la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y de la degradación forestal y la necesidad de aumentar la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques, y estamos de acuerdo en la necesidad de ofrecer incentivos positivos a esas acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo que incluya a REDD-plus (reducción de emisiones procedentes de la deforestación tal como se defininió en la hoja de ruta de Bali), para permitir la movilización de recursos financieros desde los países desarrollados.

7. (declaración) "aplicar distintos criterios, incluyendo las oportunidades de utilización de los mercados"
7. Estamos decididos a aplicar distintos criterios, incluyendo las oportunidades de utilización de los mercados, para mejorar la relación coste-eficacia de las medidas de mitigación, y para promoverlas. Los países en desarrollo, especialmente aquellos con economías de baja emisión, deben proporcionar incentivos para continuar desarrollando un camino de bajas emisiones.

8. (compromiso de financiación) "Proporcionar [a los países en desarrollo, para adaptación y mitigación, unos] 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012" y, como meta a alcanzar de forma progresiva, "100.000 millones de dólares al año en 2020"
8. Serán facilitados a los países en desarrollo fondos escalables, nuevos y adicionales, predecibles y suficientes, así como la mejora a su acceso, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, a fin de mejorar y apoyar la acción sobre la mitigación, incluyendo la financiación sustancial para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal (REDD-Plus), la adaptación, el desarrollo y transferencia de tecnología y la creación de capacidad, para mejorar la aplicación de la Convención. El compromiso colectivo de los países desarrollados es proporcionar recursos nuevos y adicionales, incluida la silvicultura y las inversiones a través de instituciones internacionales, en una cantidad próxima a 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012, con un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación. La financiación para la adaptación será prioritaria para los países en desarrollo más vulnerables, como son los países menos adelantados, los pequeños estados insulares y África. En el contexto de las acciones de mitigación significativa y de la transparencia en la aplicación, los países desarrollados se comprometen con el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares al año en 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo. Estos fondos provendrán de una amplia variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. Nueva financiación multilateral para la adaptación será proporcionada a través de eficaces y eficientes acuerdos financieros, con una estructura de gestión que prevé la igualdad de representación de los países desarrollados y en desarrollo. Una parte significativa de dicha financiación debe fluir a través del Fondo Verde del Clima de Copenhague.

9. (compromiso) "Se creará un Grupo de Alto Nivel para estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos"
9. Con este fin, se establecerá un Grupo de Alto Nivel bajo la dirección de, y responsabilidad ante, la Conferencia de las Partes para estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación, para el cumplimiento de este objetivo.

10. (compromiso) "Creación del Fondo Verde del Clima de Copenhague"
10. Decidimos que el Fondo Verde del Clima de Copenhague se constituirá como una entidad operativa del mecanismo financiero de la Convención para apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en los países en desarrollo relacionadas con la mitigación, como son el REDD-Plus, la adaptación, la creación de capacidad y el desarrollo y transferencia de tecnología.

11. (compromiso) "Establecimiento de un mecanismo de tecnología"
11. Con el fin de mejorar la acción en el desarrollo y la transferencia de tecnología decidimos establecer un mecanismo de tecnología para acelerar el desarrollo y transferencia de tecnología que apoye las medidas de adaptación y de mitigación, que se guiará por un enfoque impulsado por los países y estará basado en las circunstancias y prioridades nacionales.

12. (compromiso difuso) "En 2015 se hará una evaluación de la aplicación de este Acuerdo" (y se da a entender que se podrían establecer medidas para reducir el aumento máximo de la temperatura global de 2 a 1,5 grados)
12. Hacemos un llamamiento para que se complete en 2015 una evaluación de la aplicación de este Acuerdo, a la luz del objetivo último de la Convención. Esto incluiría el examen del fortalecimiento de la meta a largo plazo teniendo en cuenta los diversos asuntos presentados por la ciencia, incluso si se refieren a aumentos de temperatura de 1,5 grados Celsius."

2 comentarios:

Audifono dijo...

Muchas gracias!!! Fantástico articulo!

Toni dijo...

A ti! ;)